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Sentido Común
Crónicas de un sobreviviente de Comodoro Rivadavia, una ciudad de la Patagonia Argentina
Acerca de
Rubén Eduardo Gómez es escritor. Nació en Comodoro Rivadavia el 14 de Noviembre de 1965. Ha publicado EL PECADO DE SOÑAR en colaboración con Andrés Cursaro (Poesía, Filofalsía, 1988), GEISER (Poesía, Filofalsía, 1990), SIEGA (Poesía, Bogavante-Bizarra, 2004) y LIBRO DEL OJO (Poesía, La Luna que, 2004). Obtuvo diversos premios por sus poemas y cuentos. Ha escrito ademas algunas obras de teatro. Debutó en radio en 1984 en el programa PROHIBIDO PARA NADIE, en LU4 de Comodoro Rivadavia y desde ese momento volvió a la radio en diversas emisoras. Co-condujo FAX U por FM Rumbos junto a Fabián Basabe. Fue locutor de Producciones Integrales por FM Bizarra. Realizó la columna BAJO PALABRA en la Ciudad Perdida de FM Bizarra y también el segmento cultural del programa EL CIELO POR ASALTO por FM Klara. Co-condujo los programas DESAFORADOS y FACTOR HUMANO por FM Bizarra hasta su arbitrario cierre a manos del gobierno en Octubre de 2005. Es el director de VELA AL VIENTO Ediciones Patagónicas
Sindicación
 
Caso Cámara Denuncia Comision Interamericana de DDHH
A la Secretaría de derechos humanos de nación pase la denuncia por fax, porque no tienen correo. Directamente hablé con Martín Rico. Sin novedades en ningún lado. Son acciones a muy largo plazo, pero bueno, esto es lo que avancé.
Lo mas importante ahora es la sentencia del STJCH que dijo que la Excma. Cámara de Apelaciones del Noroeste no dio fundamento de por qué Rubén está preso. Pero en vez de dejarlo en libertad mando devuelta el Expte. para nueva sentencia. Así los jueces que estaban se apartaron, se sortearon conjueces y no aceptaron, todo esto desde el 3 de noviembre, y todavía ni siquiera tenemos tribunal (3 jueces). Yo recusé a dos, Criado y Eyo, porque son jueces de primera instancia en la causa. Hoy se presenta intimación por violación del derecho a ser oído, porque estamos directamente sin juez.
Comodoro Rivadavia, 13 de octubre de 2005.
Ilustre Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
WASHINGTON D.C.
Ref.: Denuncia radicada a favor de Rubén Alejandro Cámara, detenido en la Unidad Penitenciaria Federal Nº 14, Argentina.
Solicita Medidas Urgentes
De mi mayor consideración:
Tengo el honor de dirigirme a Uds. en esta ocasión en la denuncia referenciada a fin de solicitar tengan a bien adoptar las medidas que consideren menester a fin de lograr el respeto de los derechos fundamentales de Rubén Alejandro Cámara, en particular, su integridad física y su vida. A tal fin, manifiesto:
a) Debe tenerse presente que la denuncia radicada se enmarca en la práctica sistemática de violación de derechos humanos por parte de la policía de la provincia del Chubut, que básicamente “arma” causas contra las personas sin prueba en su contra a través de informes policiales; seguido de denegación de justicia, pues el PJ condena en base a testimonios policiales –en este caso no hay prueba objetiva de la autoría de Rubén en el robo que se le imputa, no hay huellas dactilares, la pericia genética ha dado negativa-; seguido de la anuencia del PE. Esto ya se ha denunciado ante esta Ilustre Comisión, PS 960-2003-Argentina Iván Eladio Torres – Desaparición Forzada, MC 09-05 María Leontina y otros – Solicitud de Medidas Cautelares.
b) Hasta donde relaté en cuanto a recursos internos, se había interpuesto recurso de casación en el marco de la excarcelación. La admisibilidad de la casación fue rechazada. Se presentó recurso de queja ante el Superior Tribunal de Justicia del Chubut el 22 de Septiembre y el Superior Tribunal requirió el Expte. a la Cámara de Apelaciones del Noroeste, Esquel. El día 30 la Excma. Cámara habría remitido el Expte. No hay novedades a la fecha.
c) En cuanto al procesamiento y prisión preventiva, los mismos fueron apelados. La Excma. Cámara rechazó la apelación. Se notificó al otro abogado defensor de Rubén (éramos dos), sin notificación al imputado por parte del Poder Judicial, en contradicción con la conducta seguida en casos anteriores, pues el procesamiento sí le fue notificado a Rubén. Este abogado omitió ejercer sus obligaciones como abogado defensor. Rubén presentó un recurso en forma pauperis ante la cámara, como recurso de casación. Fue rechazado. En el día de la fecha se presentó recurso de queja ante el Superior Tribunal por este rechazo.
d) Entretanto, en el mes de agosto, a recomendación verbal del psicólogo, se pidió el traslado de Rubén. El habeas corpus fue rechazado in límine. Se pidió informe al psicólogo. El psicólogo recomendó traslado y contención familiar por depresión reactiva con intenciones suicidas, pues entre otras cosas no se adapta al régimen carcelario (que luego se informa que convive con personas condenadas). Se solicitó en el expte. principal prisión domiciliaria y traslado en subsidio. El pedido fue rechazado el 5 de octubre y apelado. Contemporáneamente, se instó habeas corpus correctivo con dos causales: falta de resolución del pedido de prisión domiciliaria y traslado en subsidio y la convivencia de Rubén, procesado, con personas condenadas. Se pidió traslado a centro de detención de procesados o libertad inmediata. El habeas corpus fue rechazado el 5 de octubre y confirmado por la Excma. Cámara el día 6. Se prepara casación. La sensación es que no importa qué tipo de recursos se interpongan, igualmente serán rechazados.
e) Rubén lleva detenido más de 4 meses y los trámites judiciales no son eficaces y eficientes como para garantizar el acceso a la justicia, pues los recursos que se interponen no son resueltos con la celeridad que debieran cuando se trata de una persona privada de libertad. Incluso, a pesar de la letra del Código Procesal, los tribunales funcionan de lunes a viernes de 7 a 13 horas, y en el presente caso, se han tomado la feria judicial del mes de julio, 15 días. Existe retardo injustificado. Actualmente, El superior Tribunal lleva más de 20 días sin pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de queja presentado en la excarcelación, cuestión de forma. Si lo declarara admisible, entonces ordena a la Excma. Cámara que conceda la Casación, y recién después el Superior se expide en definitiva, otro mes, mes y medio con suerte. Ante la inadmisibilidad o rechazo por parte del Superior Tribunal, se abriría el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
f) Lo más importante es que ni el Juzgado de Instrucción ni la Excma. Cámara no atiende al informe de la Comisión Interamericana 2/97, entre otros, ni a la doctrina que surge del caso Bulacio, ni a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, citadas en los escritos presentados, ni el caso "Siri" que dispuso expresamente que los derechos constitucionales deben protegerse, no importa cómo, creando pretorianamente la Corte la acción de amparo; ni la ley 24660, infraconstitucional, ni sendos tratados de derechos humanos y principios de Naciones Unidas en relación con personas detenidas -procesadas y/o condenadas-, cuestión de gravedad institucional con la que carga Rubén desde hace más de 4 meses y cuya personalidad ya ha flaqueado (artículo 11 ley 24660). Mediante la apelación a la prisión preventiva se cuestiona la validez de la misma; mediante el habeas corpus correctivo último se ataca la ilegalidad de la forma en que se hace efectiva la prisión preventiva. Recientemente el Tribunal Oral Federal de la Provincia de Río Negro, estimo que sito en Bariloche, con jurisdicción en el oeste de la Provincia de Chubut, dispuso la excarcelación de una persona procesada que espera pena de privación de la libertad que va de 4 a 15 años. El imputado se llama Emiliano Silva. Emiliano convivía con Rubén, imputado por almacenamiento de estupefacientes. Se da entonces una total y absoluta desigualdad ante la ley por actuación judicial. La privación de la libertad es para Rubén una verdadera condena, y prefiere no vivir.
g) Para esto, en el día de ayer se me notifica que el día lunes 11 de octubre Rubén inició una huelga de hambre.
Respetuosamente, solicito la intervención a fin de garantizar el derecho a la vida de Rubén, artículo 4, a su integridad psicofísica, artículo 5, directamente relacionados con su presunción de inocencia, artículo 8.2, y acceso a la jurisdicción, artículos 8.1 y 7.6.. Conforme ya se solicitó y ofreció en la jurisdicción interna, esta parte solicita, en este orden:
1. libertad (invalidez de prisión preventiva e ilegalidad de su efectividad en centro de detención con condenados, con afectación de personalidad del procesado);
2. libertad restringida por otras medidas menos lesivas: caución, presentaciones periódicas ante autoridad competente, retención de documentación, otras; (invalidez de prisión preventiva e ilegalidad de su efectividad en centro de detención con condenados, con afectación de personalidad del procesado)
3. detención domiciliaria: que supone custodia permanente y se ofreció intervención telefónica (ilegalidad de la efectividad de la prisión preventiva en centro de detención con condenados, con afectación de personalidad del procesado);
4. traslado a centro de detención más cercano a su domicilio (actualmente está a 200 km y ve a su madre, señora e hija de 6 años sólo una vez por semana) y visitas diarias, en particular, pensando en que Rubén podría ayudar a su hija menor con sus tareas escolares (ilegalidad de la efectividad de la prisión preventiva en centro de detención con condenados, con afectación de personalidad del procesado). Se pidió el traslado a la localidad de El Hoyo, Comisaría, y el Juez respondió que el lugar no está en condiciones para alojarlo ni para dar tratamiento psicológico. El Hoyo está en la provincia del Chubut, a 15 minutos de El Bolsón, de donde viene Rubén, Provincia de Río Negro.
Ante la situación actual de Rubén, incluso, su señora no llevaría a su hija a las visitas para evitar mayores daños, previendo el deterioro físico, emocional y psicológico de Rubén. Recientemente, se ha tomado contacto con autoridades de la localidad de El Bolsón, cuya comisaría tampoco se encuentra en condiciones de alojarlo, y se han comprometido a acondicionarla en el menor plazo posible a fin de intentar la gestión de otro traslado. Así, como la medida pedida en el punto 4 no la puede cumplir el Estado, amparándose implícitamente en falta de recursos económicos, cosa que le está vedada, entonces las demás no son atendidas, configurándose una evidente violación de derechos amparados por la Convención.
Desde ya agradezco sinceramente la atención que puedan dispensar a la presente y las medidas que puedan tomar de cualquier índole, aunque sean de carácter conciliatorio o mediador con el Estado argentino, a fin de que Rubén preservar el derecho a la integridad física y la vida de Rubén, al menos y en principio hasta tanto se obtenga una Sentencia Definitiva en el marco de la excarcelación.
Acompaño algunos de los documentos que menciono. En los dos archivos adjuntos se resume toda la historia procesal. Acompaño también constancias del expte. vía fax (20 hojas). Desde ya quedo a vuestra disposición por cualquier aclaración o ampliación que se precise.
Cordiales saludos,
Silvia de los Santos.
 
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