Las reformas neoliberales pueden revertirse
por Gustavo Calleja (*)
Un esclarecedor estudio sobre qué debe hacerse sobre la cuestión petrolera. Otra alternativa es el Petrosur, la multinacional estatal que propone Venezuela para todo el MERCOSUR. Hay que terminar con la tiranía de los grupos mafiosos petroleros privados que imponen las tarifas que se les ocurre.
Si algo bueno ha traído el problema del Derecho a las Exportaciones de los Hidrocarburos es la aparición del correspondiente debate, pues los argentinos hemos recuperado la capacidad de discutir sobre nuestro petróleo, perdida, por lo menos, desde la privatización de YPF. En un trabajo que publiqué en Realidad Económica, califiqué como un Golpe de Mercado a la conducta del Bloque Petrolero y sus compinches locales e internacionales. Me han preguntado, insistentemente, que armas tiene el Estado para doblegar a las petroleras; entre ellos, algunos amigos que consideraban a las reformas neoliberales como irreversibles. Excluyendo los conceptos estratégicos básicos que nos enseñan que nunca estaremos vencidos mientras mantengamos firme la voluntad de no estarlo y suponiendo que existe la decisión política de enfrentarlos, bien vale desarrollar brevemente cuales son las medidas que tiene a su alcance el Gobierno tendientes a tal fin, considerando que si bien la mayoría de las mismas pueden ser de aplicación inmediata, su secuencia de utilización dependerá de la oportunidad, el mérito y la conveniencia que determinen las autoridades. Debe quedar claro que, sin dudas, pueden servir para cambiar de raíz el modelo energético vigente, irracional y depredatorio.
1) Determinación Oficial de Precios. Tanto la Ley de Emergencia Económica 25.561 -de orden público- como la Ley de Abastecimiento 20.680 -en vigencia por el Decreto de necesidad y urgencia 722/99- se lo permiten, en todas las etapas del ciclo económico de los hidrocarburos: boca de pozo, transporte, refinación, al público, etc. El fundamento teórico de esta medida es, simplemente, recuperar el criterio vigente hasta la desregulación, reconociendo que esta actividad constituye un servicio público, por estar destinada a la satisfacción permanente y continuada de una necesidad básica de la sociedad.
2) Obligarlos a revertir las concesiones de explotación no ajustadas a las Leyes de Hidrocarburos 17.319 y de Reforma del Estado 23.696. Consiste en respetar nuestro ordenamiento constitucional, donde las leyes pesan más que los decretos y no pueden ser modificadas por éstos (los llamados decretos desreguladores de 1989 números 1.055, 1.212 y 1.589, que con el pretexto de reglamentar modificaron las Leyes de Hidrocarburos y de Reforma del Estado). Comprendería los siguientes casos:
a) las que superen el número máximo permitido por el Art. 34, es decir 5, en forma directa o indirecta;
b) las obtenidas por reconversiones de contratos, transgrediendo el Art. 79, inc c) -que las considera absolutamente nulas- entre las que se encuentran las 21 originadas en el Proceso y renegociadas en 1985 y todas las derivadas del Plan Comodoro Rivadavia-Houston;
c) las prorrogadas ilegalmente, como por ejemplo Loma de La Lata y todas aquellas pertenecientes a YPF S.A. cuyos plazos ampliados por el Decreto 1.108/93 se encuentren vencidos;
d) aquellas tipificadas por contratos de explotación con exploración complementaria, que exceden las superficie y los plazos permitidos por la Ley, que son las llamadas áreas Secundarias;
e) las correspondientes a las llamadas áreas Centrales donde no se hayan constituido sociedades mixtas requeridas por el Anexo I de la Ley 23.696, que están explotadas por Uniones Transitorias de Empresas (UTE), que son simples asociaciones, según lo establece la Ley de Sociedades Comerciales.
3) Crear una empresa estatal de hidrocarburos. Con las áreas revertidas al Estado, según lo propuesto en el punto anterior, pueden seguirse dos caminos: uno consiste en seguir con el actual y fracasado modelo energético y otorgarlas en licitación, y el otro requerirá la creación de una nueva YPF pública, mediante el dictado de un simple decreto. Prácticamente no necesita capital de trabajo, porque las áreas devueltas deben serlo en las mismas condiciones en que están produciendo actualmente -es decir, como las entregó en su momento la YPF estatal- mientras que el activo más valioso y difícil de conseguir, sus trabajadores y técnicos, están desocupados y disponibles.
4) Gravar con el Derecho a las exportaciones de gas y de productos petroquímicos. Estas exportaciones fueron omitidas en el Decreto 310/02, que sólo gravó con el 20% a las de petróleo y con el 5% a las de los derivados.
5) Suspender las exportaciones de petróleo y gas, por resultar violatorias de la Constitución Nacional y de las Leyes de Hidrocarburos y del Marco Regulatorio de la Industria del Gas 24.076, que establecen la obligatoriedad de:
a) contemplar las necesidades de las generaciones futuras mediante una explotación racional de los recursos naturales, que nada tiene que ver con la actual explotación intensiva e insensata, y
b) abastecer prioritariamente al mercado interno, cuando el hecho de que el 60% de la población no dispone de gas natural y el escaso horizonte de reservas de petróleo, nos demuestran que en lo referido al autoabastecimiento no está cumplimentada. Obviamente, se requeriría la realización de una auditoría integral de reservas, realizada por técnicos argentinos independientes y, por supuesto, su posterior comparación con los datos que bajo declaraciones juradas han presentado las empresas, avalados por firmas auditoras contratadas por ellas mismas, es decir, que carecen de independencia de criterio.
6) Retrotraer los precios del petróleo en boca de pozo y de los combustibles líquidos a marzo de 1991 y obligar a las empresas a devolver las diferencias cobradas de más. Ello, en virtud de lo determinado por la ley de orden público conocida como Ley de Convertibilidad que prohibía, bajo pena de nulidad absoluta, todo tipo de la indexación de precios hacia arriba. Los argentinos hemos pagado desde 1991 en adelante, uno de los niveles de precios más caros del mundo, porque los petroleros locales, pública e impúdicamente, los relacionaban con el precio internacional del petróleo tejano WTI.
7) Reemplazo del criterio del precio internacional por el de los costos internos. La medida anterior, debe ser complementada por la supresión de cualquier referencia a los valores internacionales. Esto requeriría la derogación del régimen de los decretos desreguladores y se manifestaría en concordancia con los criterios pesificadores aplicados en la actividades económicas y financieras, a raíz de la supresión del régimen de patrón dólar.
8) Determinación del precio del gas en boca de pozo. Esta medida ocasionará una significativa baja del precio del gas natural, pues permitirá disminuir el precio en boca de pozo, de 1,50 dólares por millón de BTU a, cuanto más, 0,40 dólares; es decir una disminución aproximada del 70%. Recordemos que bajo la gestión menemista del ministro Cavallo, ese precio se liberó seis meses antes del plazo fijado por la Ley Regulatoria de la Industria del Gas 24.076, pero sin que se cumpliera un requisito básico exigido por la misma: un mercado competitivo de oferta; por el contrario, el mercado se había convertido en oligopólico.
9) Auditar los registros contables. En base a la autorización permitida por los Arts. 75, 76, 77 y 78 de la Ley 17.319 y con la finalidad de verificar, especialmente, los criterios de asignación de los costos indirectos entre el gas y el petróleo y, consecuentemente, la concordancia entre esos datos auditados y las presentaciones realizadas por las empresas ante la Secretaría de Energía, el Enargas y la DGI.
10) Obligar a las compañías a liquidar correctamente las regalías y duplicar o triplicar el porcentaje del 12% de las regalías hidrocarburíferas y el canon de, aproximadamente, U$S 400 por km2 ocupado. De esta forma, nos pondríamos en sintonía con el resto del mundo en lo que hace a la participación de los Estados en la generación de riqueza originada en la explotación de un bien no renovable, estratégico y, para los argentinos, escaso. Además, otorgará al Estado recaudar una suma que podría oscilar entre los 1.000 y 2.000 millones de pesos.
11) Reimplantar el Impuesto al Crudo Procesado. Recordemos que este impuesto fue derogado ilegalmente por uno de los decretos de 1989, bajando su tasa del 10% al 0,1%, pudiendo brindar al Estado un ingreso anual de 350 millones de pesos.
12) Prohibir a las concesionarias de producción, participar en el transporte, en la refinación y en la comercialización. De esta forma se rompería la integración vertical y horizontal del sector, manifiestamente oligopólico y, por supuesto, las manipulaciones de precios que padecemos.
13) Compeler a cumplir las normas obligatorias, tanto técnicas como ecológicas. Entre las mismas tenemos:
a) la supresión de la explotación intensiva de los yacimientos y su reemplazo por técnicas racionales que permitan extraer hasta el último m3, pero sin dañarlo en forma irreparable;
b) la eliminación de los miles de piletones de petróleo y la consiguiente reparación de flora, fauna y condiciones ambientales afectadas;
c) la realización de las inversiones que permitan una disminución abrupta del venteo de gas, disimulado en base a informaciones falsas no auditadas por la Secretaría de Energía,
d) respeto irrestricto de las condiciones de vida de las poblaciones zonales, para evitar la repetición de casos como el caso de Rincón de los Sauces;
e) al respeto estricto de las normas técnicas referidas al cierre de pozos improductivos, etc...
14) Regular la producción de los yacimientos. Siendo el Estado Nacional el dueño de las reservas -los concesionarios lo son solamente del hidrocarburo extraído, según el Art. 6 de la Ley 17.319- y, en consecuencia, es el Gobierno quien está en condiciones de determinar cuanto debe producir cada yacimiento. Para ello, debe adoptar los criterios que considere más acordes para mantener un adecuado nivel de reservas, un desarrollo equilibrado de las distintas zonas productoras, una adecuada utilización del parque refinador y de las necesidades del aparato productivo, etc..
15) En el caso especial de YPF S.A., investigar la venta inicial, la posterior adquisición del 14,99% por parte de Repsol y la prórroga de las concesiones y permisos dispuesta por el Decreto 1.108/93 (ver punto 2). En el primer caso, se trata de investigar la falta de tasación oficial previa (y saber de donde salió el valor de 19 dólares por acción) y la participación posterior en el proceso privatizador de los tasadores privados designados por el ministro Cavallo: First Boston y Merryl Lynch, en abierta violación de lo dispuesto por la Ley de Reforma del Estado 23.696 (recordar el stock de intervención cedido a estas consultoras, donde las acciones, en dos días pasaron de 19 a 24 dólares). En cuanto a la compra del 14,99% por parte de Repsol (que posteriormente le permitió ofertar por el resto del capital social), que se realizó en una extraña licitación, transgrediendo la Ley de Privatización de YPF 24.145 que obligaba a vender en bolsa de valores, se torna imprescindible concretar la debida investigación, que debe incluir a los presidentes españoles González y Aznar y también al rey Juan Carlos.
16) Aplicar la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional. De acuerdo a su Art. 8, como el Estado tiene participación imprescindible en la formación de determinadas e importantes decisiones societarias, a través de lo que se conoce como Acción de Oro, corresponde que sus estados contables sean auditados por la Auditoría General de la Nación. En 1993, el ministro Cavallo, mediante el Decreto 1.108 la liberó de ese control. El Auditor Externo de YPF S.A. es el estudio local Pistrelli, Díaz y Asociados, representantes del multinacional Arthur Andersen, el mismo estudio que firmó los balances de la quebrada Enron.
17) Denunciar penalmente a los responsables del lock out patronal-sindical que afectó el normal suministro de gas natural. En nuestra historia energética es la primera vez que sucede un hecho semejante, que afectó el suministro e incrementó los costos de otros servicios esenciales que deberemos pagar, que pudo haber generado un problema con Chile y que, en el caso de haberse aplicado en un plazo más prolongado, al retornar el suministro podría haber costado la vida a muchos argentinos, pues la gran mayoría de los anafes y cocinas no tienen válvula de seguridad.
Las medidas propuestas no son las únicas, pero si son factibles de ser llevadas a la práctica, para empezar a cambiar el modelo energético de la irracionalidad y el despojo.
Fuente: (*) de InfoMoreno / Argenpress
Un esclarecedor estudio sobre qué debe hacerse sobre la cuestión petrolera. Otra alternativa es el Petrosur, la multinacional estatal que propone Venezuela para todo el MERCOSUR. Hay que terminar con la tiranía de los grupos mafiosos petroleros privados que imponen las tarifas que se les ocurre.
Si algo bueno ha traído el problema del Derecho a las Exportaciones de los Hidrocarburos es la aparición del correspondiente debate, pues los argentinos hemos recuperado la capacidad de discutir sobre nuestro petróleo, perdida, por lo menos, desde la privatización de YPF. En un trabajo que publiqué en Realidad Económica, califiqué como un Golpe de Mercado a la conducta del Bloque Petrolero y sus compinches locales e internacionales. Me han preguntado, insistentemente, que armas tiene el Estado para doblegar a las petroleras; entre ellos, algunos amigos que consideraban a las reformas neoliberales como irreversibles. Excluyendo los conceptos estratégicos básicos que nos enseñan que nunca estaremos vencidos mientras mantengamos firme la voluntad de no estarlo y suponiendo que existe la decisión política de enfrentarlos, bien vale desarrollar brevemente cuales son las medidas que tiene a su alcance el Gobierno tendientes a tal fin, considerando que si bien la mayoría de las mismas pueden ser de aplicación inmediata, su secuencia de utilización dependerá de la oportunidad, el mérito y la conveniencia que determinen las autoridades. Debe quedar claro que, sin dudas, pueden servir para cambiar de raíz el modelo energético vigente, irracional y depredatorio.
1) Determinación Oficial de Precios. Tanto la Ley de Emergencia Económica 25.561 -de orden público- como la Ley de Abastecimiento 20.680 -en vigencia por el Decreto de necesidad y urgencia 722/99- se lo permiten, en todas las etapas del ciclo económico de los hidrocarburos: boca de pozo, transporte, refinación, al público, etc. El fundamento teórico de esta medida es, simplemente, recuperar el criterio vigente hasta la desregulación, reconociendo que esta actividad constituye un servicio público, por estar destinada a la satisfacción permanente y continuada de una necesidad básica de la sociedad.
2) Obligarlos a revertir las concesiones de explotación no ajustadas a las Leyes de Hidrocarburos 17.319 y de Reforma del Estado 23.696. Consiste en respetar nuestro ordenamiento constitucional, donde las leyes pesan más que los decretos y no pueden ser modificadas por éstos (los llamados decretos desreguladores de 1989 números 1.055, 1.212 y 1.589, que con el pretexto de reglamentar modificaron las Leyes de Hidrocarburos y de Reforma del Estado). Comprendería los siguientes casos:
a) las que superen el número máximo permitido por el Art. 34, es decir 5, en forma directa o indirecta;
b) las obtenidas por reconversiones de contratos, transgrediendo el Art. 79, inc c) -que las considera absolutamente nulas- entre las que se encuentran las 21 originadas en el Proceso y renegociadas en 1985 y todas las derivadas del Plan Comodoro Rivadavia-Houston;
c) las prorrogadas ilegalmente, como por ejemplo Loma de La Lata y todas aquellas pertenecientes a YPF S.A. cuyos plazos ampliados por el Decreto 1.108/93 se encuentren vencidos;
d) aquellas tipificadas por contratos de explotación con exploración complementaria, que exceden las superficie y los plazos permitidos por la Ley, que son las llamadas áreas Secundarias;
e) las correspondientes a las llamadas áreas Centrales donde no se hayan constituido sociedades mixtas requeridas por el Anexo I de la Ley 23.696, que están explotadas por Uniones Transitorias de Empresas (UTE), que son simples asociaciones, según lo establece la Ley de Sociedades Comerciales.
3) Crear una empresa estatal de hidrocarburos. Con las áreas revertidas al Estado, según lo propuesto en el punto anterior, pueden seguirse dos caminos: uno consiste en seguir con el actual y fracasado modelo energético y otorgarlas en licitación, y el otro requerirá la creación de una nueva YPF pública, mediante el dictado de un simple decreto. Prácticamente no necesita capital de trabajo, porque las áreas devueltas deben serlo en las mismas condiciones en que están produciendo actualmente -es decir, como las entregó en su momento la YPF estatal- mientras que el activo más valioso y difícil de conseguir, sus trabajadores y técnicos, están desocupados y disponibles.
4) Gravar con el Derecho a las exportaciones de gas y de productos petroquímicos. Estas exportaciones fueron omitidas en el Decreto 310/02, que sólo gravó con el 20% a las de petróleo y con el 5% a las de los derivados.
5) Suspender las exportaciones de petróleo y gas, por resultar violatorias de la Constitución Nacional y de las Leyes de Hidrocarburos y del Marco Regulatorio de la Industria del Gas 24.076, que establecen la obligatoriedad de:
a) contemplar las necesidades de las generaciones futuras mediante una explotación racional de los recursos naturales, que nada tiene que ver con la actual explotación intensiva e insensata, y
b) abastecer prioritariamente al mercado interno, cuando el hecho de que el 60% de la población no dispone de gas natural y el escaso horizonte de reservas de petróleo, nos demuestran que en lo referido al autoabastecimiento no está cumplimentada. Obviamente, se requeriría la realización de una auditoría integral de reservas, realizada por técnicos argentinos independientes y, por supuesto, su posterior comparación con los datos que bajo declaraciones juradas han presentado las empresas, avalados por firmas auditoras contratadas por ellas mismas, es decir, que carecen de independencia de criterio.
6) Retrotraer los precios del petróleo en boca de pozo y de los combustibles líquidos a marzo de 1991 y obligar a las empresas a devolver las diferencias cobradas de más. Ello, en virtud de lo determinado por la ley de orden público conocida como Ley de Convertibilidad que prohibía, bajo pena de nulidad absoluta, todo tipo de la indexación de precios hacia arriba. Los argentinos hemos pagado desde 1991 en adelante, uno de los niveles de precios más caros del mundo, porque los petroleros locales, pública e impúdicamente, los relacionaban con el precio internacional del petróleo tejano WTI.
7) Reemplazo del criterio del precio internacional por el de los costos internos. La medida anterior, debe ser complementada por la supresión de cualquier referencia a los valores internacionales. Esto requeriría la derogación del régimen de los decretos desreguladores y se manifestaría en concordancia con los criterios pesificadores aplicados en la actividades económicas y financieras, a raíz de la supresión del régimen de patrón dólar.
8) Determinación del precio del gas en boca de pozo. Esta medida ocasionará una significativa baja del precio del gas natural, pues permitirá disminuir el precio en boca de pozo, de 1,50 dólares por millón de BTU a, cuanto más, 0,40 dólares; es decir una disminución aproximada del 70%. Recordemos que bajo la gestión menemista del ministro Cavallo, ese precio se liberó seis meses antes del plazo fijado por la Ley Regulatoria de la Industria del Gas 24.076, pero sin que se cumpliera un requisito básico exigido por la misma: un mercado competitivo de oferta; por el contrario, el mercado se había convertido en oligopólico.
9) Auditar los registros contables. En base a la autorización permitida por los Arts. 75, 76, 77 y 78 de la Ley 17.319 y con la finalidad de verificar, especialmente, los criterios de asignación de los costos indirectos entre el gas y el petróleo y, consecuentemente, la concordancia entre esos datos auditados y las presentaciones realizadas por las empresas ante la Secretaría de Energía, el Enargas y la DGI.
10) Obligar a las compañías a liquidar correctamente las regalías y duplicar o triplicar el porcentaje del 12% de las regalías hidrocarburíferas y el canon de, aproximadamente, U$S 400 por km2 ocupado. De esta forma, nos pondríamos en sintonía con el resto del mundo en lo que hace a la participación de los Estados en la generación de riqueza originada en la explotación de un bien no renovable, estratégico y, para los argentinos, escaso. Además, otorgará al Estado recaudar una suma que podría oscilar entre los 1.000 y 2.000 millones de pesos.
11) Reimplantar el Impuesto al Crudo Procesado. Recordemos que este impuesto fue derogado ilegalmente por uno de los decretos de 1989, bajando su tasa del 10% al 0,1%, pudiendo brindar al Estado un ingreso anual de 350 millones de pesos.
12) Prohibir a las concesionarias de producción, participar en el transporte, en la refinación y en la comercialización. De esta forma se rompería la integración vertical y horizontal del sector, manifiestamente oligopólico y, por supuesto, las manipulaciones de precios que padecemos.
13) Compeler a cumplir las normas obligatorias, tanto técnicas como ecológicas. Entre las mismas tenemos:
a) la supresión de la explotación intensiva de los yacimientos y su reemplazo por técnicas racionales que permitan extraer hasta el último m3, pero sin dañarlo en forma irreparable;
b) la eliminación de los miles de piletones de petróleo y la consiguiente reparación de flora, fauna y condiciones ambientales afectadas;
c) la realización de las inversiones que permitan una disminución abrupta del venteo de gas, disimulado en base a informaciones falsas no auditadas por la Secretaría de Energía,
d) respeto irrestricto de las condiciones de vida de las poblaciones zonales, para evitar la repetición de casos como el caso de Rincón de los Sauces;
e) al respeto estricto de las normas técnicas referidas al cierre de pozos improductivos, etc...
14) Regular la producción de los yacimientos. Siendo el Estado Nacional el dueño de las reservas -los concesionarios lo son solamente del hidrocarburo extraído, según el Art. 6 de la Ley 17.319- y, en consecuencia, es el Gobierno quien está en condiciones de determinar cuanto debe producir cada yacimiento. Para ello, debe adoptar los criterios que considere más acordes para mantener un adecuado nivel de reservas, un desarrollo equilibrado de las distintas zonas productoras, una adecuada utilización del parque refinador y de las necesidades del aparato productivo, etc..
15) En el caso especial de YPF S.A., investigar la venta inicial, la posterior adquisición del 14,99% por parte de Repsol y la prórroga de las concesiones y permisos dispuesta por el Decreto 1.108/93 (ver punto 2). En el primer caso, se trata de investigar la falta de tasación oficial previa (y saber de donde salió el valor de 19 dólares por acción) y la participación posterior en el proceso privatizador de los tasadores privados designados por el ministro Cavallo: First Boston y Merryl Lynch, en abierta violación de lo dispuesto por la Ley de Reforma del Estado 23.696 (recordar el stock de intervención cedido a estas consultoras, donde las acciones, en dos días pasaron de 19 a 24 dólares). En cuanto a la compra del 14,99% por parte de Repsol (que posteriormente le permitió ofertar por el resto del capital social), que se realizó en una extraña licitación, transgrediendo la Ley de Privatización de YPF 24.145 que obligaba a vender en bolsa de valores, se torna imprescindible concretar la debida investigación, que debe incluir a los presidentes españoles González y Aznar y también al rey Juan Carlos.
16) Aplicar la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional. De acuerdo a su Art. 8, como el Estado tiene participación imprescindible en la formación de determinadas e importantes decisiones societarias, a través de lo que se conoce como Acción de Oro, corresponde que sus estados contables sean auditados por la Auditoría General de la Nación. En 1993, el ministro Cavallo, mediante el Decreto 1.108 la liberó de ese control. El Auditor Externo de YPF S.A. es el estudio local Pistrelli, Díaz y Asociados, representantes del multinacional Arthur Andersen, el mismo estudio que firmó los balances de la quebrada Enron.
17) Denunciar penalmente a los responsables del lock out patronal-sindical que afectó el normal suministro de gas natural. En nuestra historia energética es la primera vez que sucede un hecho semejante, que afectó el suministro e incrementó los costos de otros servicios esenciales que deberemos pagar, que pudo haber generado un problema con Chile y que, en el caso de haberse aplicado en un plazo más prolongado, al retornar el suministro podría haber costado la vida a muchos argentinos, pues la gran mayoría de los anafes y cocinas no tienen válvula de seguridad.
Las medidas propuestas no son las únicas, pero si son factibles de ser llevadas a la práctica, para empezar a cambiar el modelo energético de la irracionalidad y el despojo.
Fuente: (*) de InfoMoreno / Argenpress





