El COMFER al desnudo
Buenos Aires, 15 de diciembre (Por Héctor López Torres (*), especial para ANC-UTPBA).- Hace dos semanas, en una puntualización de las mentiras que ha organizado el Estado para distorsionar la visión de la problemática de la radiodifusión argentina, mencionábamos la pretensión de hacer creer a la población que las emisoras que no tienen autorización del COMFER son ilegales y, por lo tanto, “clandestinas”. Como hace años que lo venimos sosteniendo desde la UTPBA
1) el COMFER es un órgano fundado en una ley inconstitucional y represiva, impuesta por la última dictadura militar, y “no se encuentra normalizado”, como le gusta plantear a sus funcionarios respecto de las radios que no tienen encuadramiento en la legislación vigente, ya que hace más de veinte años que está dirigido por un interventor que designa, en forma personal, el Presidente de la Nación de turno;
2) las emisoras que no tienen la “legalidad” que se les exige, no han podido obtenerla porque todos los procesos de “normalización” han quedado intencionalmente interrumpidos y, además, aquellos que tienen Permisos Precarios y Provisorios (PPP) o amparos judiciales, tampoco son legalmente reconocidos por el COMFER; y
3) el verdadero trasfondo de este tema no es legal sino político: se trata del mismo proceso de concentración que sufrió la televisión y las radios de mayor potencia, hoy, algunas, con licencias prorrogadas –sin reparar en quisquillosas legalidades- hasta el 2025.
¿Por qué, otra vez, de nuestra parte, la referencia tan puntual? Porque esas consideraciones, en una demostración de su razonabilidad y certeza, acaban de ser corroboradas judicialmente, como informamos en el anterior despacho de ANC, a través de un fallo de la jueza federal Mirta Filipuzzi, de Viedma, Río Negro. Ya en el 2003, la Corte Suprema de Justicia había confirmado la validez de un reclamo que fuera larga e intensamente impulsado por la UTPBA, el cooperativismo y muchos otros sectores democráticos consistentes en la necesidad de anular la prescripción de la misma ley de la dictadura que impedía el acceso de las organizaciones sociales a licencias de radiodifusión. La Corte declaró la inconstitucionalidad de esa norma, reconociendo dicho reclamo, y luego, este año, el Congreso Nacional, con algunas deformaciones sobre las que hablamos en su oportunidad, modificó el famoso Art. 45 y abrió la posibilidad a que una gran mayoría de las entidades que lo deseen, podrán presentarse a solicitar un lugar en el espacio de los medios audiovisuales. Desde ya, “hecha la ley, hecha la trampa”: el COMFER, a través de la resolución 1475, del 2 de noviembre último, volvió a prorrogar la suspensión de la entrega de pliegos para concursar los servicios de televisión por cable, con el fin inocultable de impedir que se cumpla aquella disposición legislativa. Es decir, no se quiere dar la oportunidad de una legalización que no le convenga a los grandes multimedios. En ese contexto es que la decisión judicial aludida sentencia que “existe una arbitraria imposibilidad de acceder a una licencia por vía administrativa y por consiguiente a la libre información de los habitantes garantizada por el pacto de San José de Costa Rica”, incluido en la última reforma de la Constitución Nacional, y rechaza la demanda del organismo oficial para que declare “clandestina” a Radio Encuentro. En otras palabras, lo mismo que acabamos de decir: no se puede pedir legalidad si no hay oportunidad de acceder a ella. Y señala que lo hace “en defensa de la libertad de expresión y la difusión pública de las ideas como garantías inviolables en el marco de la radiodifusión”. La emisora pertenece a la Fundación Alternativa Popular. Por otra parte, el fallo contiene un interesante reconocimiento que generalmente se omite en las evaluaciones que determinan las clausuras y el decomiso de equipos de las FM comunitarias: “la relevancia social y cultural” de la mencionada entidad. Y esto es un elemento por demás significativo, especialmente ahora que instituciones barriales, sindicales, culturales, pueden hacerse cargo de frecuencias AM o FM, como el reciente caso de la AM 530 adoptada por la Asociación de Madres de Plaza de Mayo con la solidaridad de la AM 740, Radio Cooperativa, de Adrián Amodio. En síntesis, como en el caso del Art. 45, la política del COMFER y de los multimedios que quieren quedarse con todo el aire de la radiodifusión argentino, muestra su profunda ilegalidad propia. Por eso, el plan puesto en marcha por el COMFER, ARPA, la CNC y el diputado Nemirosvci, para eliminar casi la mitad de las AM que hoy se encuentran emitiendo, también se pone al desnudo: el dilema de la radiodifusión no es entre emisoras “truchas” y una supuesta “legalidad”. La cuestión es entre la libertad de expresión y el derecho a la información de la sociedad, asentada en nuestra Constitución Nacional, y el objetivo de monopolizar cada vez más la propiedad de los medios y los contenidos de la información. Por esas razones, el COMFER no se propone llamar a concurso para legalizar las frecuencias “usurpadas” sino quitarles sus lugares centrales en el espectro, reducir su cantidad a una decena y ubicarlas a la derecha de la frecuencia 1350. Más grosería política, imposible (ANC-UTPBA).
(*) Periodista. Secretario de Organización de la UTPBA.
1) el COMFER es un órgano fundado en una ley inconstitucional y represiva, impuesta por la última dictadura militar, y “no se encuentra normalizado”, como le gusta plantear a sus funcionarios respecto de las radios que no tienen encuadramiento en la legislación vigente, ya que hace más de veinte años que está dirigido por un interventor que designa, en forma personal, el Presidente de la Nación de turno;
2) las emisoras que no tienen la “legalidad” que se les exige, no han podido obtenerla porque todos los procesos de “normalización” han quedado intencionalmente interrumpidos y, además, aquellos que tienen Permisos Precarios y Provisorios (PPP) o amparos judiciales, tampoco son legalmente reconocidos por el COMFER; y
3) el verdadero trasfondo de este tema no es legal sino político: se trata del mismo proceso de concentración que sufrió la televisión y las radios de mayor potencia, hoy, algunas, con licencias prorrogadas –sin reparar en quisquillosas legalidades- hasta el 2025.
¿Por qué, otra vez, de nuestra parte, la referencia tan puntual? Porque esas consideraciones, en una demostración de su razonabilidad y certeza, acaban de ser corroboradas judicialmente, como informamos en el anterior despacho de ANC, a través de un fallo de la jueza federal Mirta Filipuzzi, de Viedma, Río Negro. Ya en el 2003, la Corte Suprema de Justicia había confirmado la validez de un reclamo que fuera larga e intensamente impulsado por la UTPBA, el cooperativismo y muchos otros sectores democráticos consistentes en la necesidad de anular la prescripción de la misma ley de la dictadura que impedía el acceso de las organizaciones sociales a licencias de radiodifusión. La Corte declaró la inconstitucionalidad de esa norma, reconociendo dicho reclamo, y luego, este año, el Congreso Nacional, con algunas deformaciones sobre las que hablamos en su oportunidad, modificó el famoso Art. 45 y abrió la posibilidad a que una gran mayoría de las entidades que lo deseen, podrán presentarse a solicitar un lugar en el espacio de los medios audiovisuales. Desde ya, “hecha la ley, hecha la trampa”: el COMFER, a través de la resolución 1475, del 2 de noviembre último, volvió a prorrogar la suspensión de la entrega de pliegos para concursar los servicios de televisión por cable, con el fin inocultable de impedir que se cumpla aquella disposición legislativa. Es decir, no se quiere dar la oportunidad de una legalización que no le convenga a los grandes multimedios. En ese contexto es que la decisión judicial aludida sentencia que “existe una arbitraria imposibilidad de acceder a una licencia por vía administrativa y por consiguiente a la libre información de los habitantes garantizada por el pacto de San José de Costa Rica”, incluido en la última reforma de la Constitución Nacional, y rechaza la demanda del organismo oficial para que declare “clandestina” a Radio Encuentro. En otras palabras, lo mismo que acabamos de decir: no se puede pedir legalidad si no hay oportunidad de acceder a ella. Y señala que lo hace “en defensa de la libertad de expresión y la difusión pública de las ideas como garantías inviolables en el marco de la radiodifusión”. La emisora pertenece a la Fundación Alternativa Popular. Por otra parte, el fallo contiene un interesante reconocimiento que generalmente se omite en las evaluaciones que determinan las clausuras y el decomiso de equipos de las FM comunitarias: “la relevancia social y cultural” de la mencionada entidad. Y esto es un elemento por demás significativo, especialmente ahora que instituciones barriales, sindicales, culturales, pueden hacerse cargo de frecuencias AM o FM, como el reciente caso de la AM 530 adoptada por la Asociación de Madres de Plaza de Mayo con la solidaridad de la AM 740, Radio Cooperativa, de Adrián Amodio. En síntesis, como en el caso del Art. 45, la política del COMFER y de los multimedios que quieren quedarse con todo el aire de la radiodifusión argentino, muestra su profunda ilegalidad propia. Por eso, el plan puesto en marcha por el COMFER, ARPA, la CNC y el diputado Nemirosvci, para eliminar casi la mitad de las AM que hoy se encuentran emitiendo, también se pone al desnudo: el dilema de la radiodifusión no es entre emisoras “truchas” y una supuesta “legalidad”. La cuestión es entre la libertad de expresión y el derecho a la información de la sociedad, asentada en nuestra Constitución Nacional, y el objetivo de monopolizar cada vez más la propiedad de los medios y los contenidos de la información. Por esas razones, el COMFER no se propone llamar a concurso para legalizar las frecuencias “usurpadas” sino quitarles sus lugares centrales en el espectro, reducir su cantidad a una decena y ubicarlas a la derecha de la frecuencia 1350. Más grosería política, imposible (ANC-UTPBA).
(*) Periodista. Secretario de Organización de la UTPBA.
Comentario:
Deberian primero saber quien es Adrian Carlos Amodio y cuales son sus antecedentes.





