Acceso restringido
En el artículo 20 de la Constitución española se hace referencia a la libertad de expresión, sin embargo, en este artículo no se hace una referencia específica a los profesionales de la información, lo que en ocasiones puede generar un vacío. Esta es una de las razones por las que el pasado 26 de abril de 2004 se presentaba ante el Congreso una propuesta de ley realizada por el Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds con la que se pretende regular la situación del periodismo mediante el Estatuto del Periodista Profesional. A través de éste, se intentan regular los derechos y deberes del periodista a través de medidas como la creación de un Consejo Estatal de la Información. Dicho consejo se encargaría de otorgar acreditaciones e imponer sanciones, todo con el fin de promover los derechos a la libertad de expresión e información. He aquí el problema del periodismo.
Actualmente, gran parte de los periodistas (o individuos que ejercen como tal) no logran hacer una distinción entre lo que se denomina libertad de expresión, y la libertad de información, que se incluye dentro de la primera. Según representantes del Tribunal Constitucional, la libertad de expresión "tiene por objeto pensamientos, ideas y opiniones", mientras que la libertad de información hace referencia a "hechos que pueden considerarse noticiables".
Esto es: los periodistas están ejerciendo un servicio para el ciudadano, una función social, y es algo que deben tener en cuenta a la hora de ejercer su derecho a la libertad de expresión, pues según el primer punto del código deontológico, siempre se debe hacer distinción entre opinión e información (para no incurrir en la manipulación informativa, que es un fenómeno no muy extraño en España). El trabajo del los periodistas puede seguir una determinada línea editorial, pero ésta línea no puede faltar a la verdad de los hechos, ni tampoco puede eludir el código deontológico.
Si se parte de este problema, es posible que la solución sea la regulación del periodismo, pero especialmente referida a la regulación del acceso a la profesión. Y es en este punto es donde el estatuto no llega al meollo de la cuestión, ya que no impone unos requisitos de titulación para ejercer el periodismo. Es decir, está dirigido al periodista profesional, que es aquel que simplemente lleva a cabo la función de informar (no es necesario que sea un licenciado).
En otros países de Europa, el acceso al periodismo es una cuestión mucho más controlada. Por ejemplo, en Italia para ejercer la profesión se requiere haber superado una prueba oral y escrita ante un tribunal de periodistas. Además, es necesario haber cursado la carrera universitaria y haber asistido, al menos a 300 horas en una escuela de periodismo. Algo similar ocurre en Portugal, donde los carnés de periodista solamente se conceden a aquellos que han superado un período de prueba en un medio acreditado.
En España, el periodismo es una actividad cada vez más devaluada, por lo que es probable que si el acceso a la profesión periodística estuviera mejor regulado, el problema desapareciera. Si todos los periodistas lograran respetar el código deontológico y llevar a cabo la diferenciación, antes mencionada, entre libertad de expresión y de información, no haría falta ningún Estatuto del Periodista que regulara su actividad.
El Estatuto del Periodista busca “servir al derecho de la ciudadanía a ser informada, garantizando la independencia de los informadores”. Como al final este es el objetivo que se pretende para el periodismo si no hay regulación del acceso, pues al menos que haya Estatuto.
Actualmente, gran parte de los periodistas (o individuos que ejercen como tal) no logran hacer una distinción entre lo que se denomina libertad de expresión, y la libertad de información, que se incluye dentro de la primera. Según representantes del Tribunal Constitucional, la libertad de expresión "tiene por objeto pensamientos, ideas y opiniones", mientras que la libertad de información hace referencia a "hechos que pueden considerarse noticiables".
Esto es: los periodistas están ejerciendo un servicio para el ciudadano, una función social, y es algo que deben tener en cuenta a la hora de ejercer su derecho a la libertad de expresión, pues según el primer punto del código deontológico, siempre se debe hacer distinción entre opinión e información (para no incurrir en la manipulación informativa, que es un fenómeno no muy extraño en España). El trabajo del los periodistas puede seguir una determinada línea editorial, pero ésta línea no puede faltar a la verdad de los hechos, ni tampoco puede eludir el código deontológico.Si se parte de este problema, es posible que la solución sea la regulación del periodismo, pero especialmente referida a la regulación del acceso a la profesión. Y es en este punto es donde el estatuto no llega al meollo de la cuestión, ya que no impone unos requisitos de titulación para ejercer el periodismo. Es decir, está dirigido al periodista profesional, que es aquel que simplemente lleva a cabo la función de informar (no es necesario que sea un licenciado).
En otros países de Europa, el acceso al periodismo es una cuestión mucho más controlada. Por ejemplo, en Italia para ejercer la profesión se requiere haber superado una prueba oral y escrita ante un tribunal de periodistas. Además, es necesario haber cursado la carrera universitaria y haber asistido, al menos a 300 horas en una escuela de periodismo. Algo similar ocurre en Portugal, donde los carnés de periodista solamente se conceden a aquellos que han superado un período de prueba en un medio acreditado.
En España, el periodismo es una actividad cada vez más devaluada, por lo que es probable que si el acceso a la profesión periodística estuviera mejor regulado, el problema desapareciera. Si todos los periodistas lograran respetar el código deontológico y llevar a cabo la diferenciación, antes mencionada, entre libertad de expresión y de información, no haría falta ningún Estatuto del Periodista que regulara su actividad.
El Estatuto del Periodista busca “servir al derecho de la ciudadanía a ser informada, garantizando la independencia de los informadores”. Como al final este es el objetivo que se pretende para el periodismo si no hay regulación del acceso, pues al menos que haya Estatuto.





