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Psicólogos sin Fronteras
MOVILIDAD HUMANA - PSF MIGRACIONES Psicólogos sin Fronteras de Valencia, España.
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Psicologos sin Fronteras es una ONGD dedicada al desarrollo de los pueblos y la ayuda humanitaria de emergencias. ÁREA DE MIGRACIONES.
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P.S.F.


CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE MIGRACIÓN

Información: psicologossf@yahoo.es
 
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. Psicólos sin Fronteras


Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.


DECLARACION_DE_LOS_DERECHOS_HUMANOS.pdf
DERECHOS_HUMANOS_ISLAM.pdf
 
CONVENCIONES SOBRE EL TRABAJO Y LOS INMIGRANTES. Psicologos sin Fronteras
Hay que destacar que NO todos los países han ratificado éstas convenciones. La convención Internacional sobre los trabajadores ha sido firmada o ratificada en Octubre del 2005 por 33 países y curiosamente ninguno de ellos son los denominados PAÍSES RECEPTORES (América del Norte, Oceanía, la mayor parte de Asia y la mayor parte de Europa).

¿Por qué no han firmado? ¿Qué se puede hacer para que se firme y ratifique? desde Psicólogos sin Fronteras te pedimos tu OPINIÓN!!!

RELACIÓN DE LOS PAÍSES FIRMANTES: Argelia, Azerbaiyán, Belice, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Burkina Faso, Cabo Verde, Chile,Colombia, Ecuador, Egipto, El Salvador, Filipinas, Ghana, Guatemala, Guinea, Honduras,Jamahiriya Árabe Libia, Kirguistán, Lesotho, Malí, Marruecos, México, Perú, República Árabe de Siria, Senegal, Seychelles, Sri Lanka, Tayikistán, Timor-Leste, Turquía, Uganda y Uruguay

la_convencion_internacional_sobre_los_trabajadores_migratorios_y_su_comite.pdf

convenio_N._143.pdf
 
Tratados: de la firma a la ratificación. Psicólogos sin Fronteras
¿Tratado o Convención?

En términos generales, cualquier forma de acuerdo internacional que establezca obligaciones jurídicamente vinculantes para las partes se considera un tratado. Los tratados son diferentes unos de otros, e incluyen convenciones, pactos, protocolos, cartas, estatutos, etc. En la esfera de los derechos humanos, el término más común es el de "Convención". La única distinción importante es entre una "declaración", que representa solamente un compromiso moral y no es jurídicamente vinculante, y una "Convención", que, por definición, es jurídicamente vinculante.

¿Qué ocurre cuando un país "firma" una convención?

La firma constituye un apoyo preliminar y general por parte del país en cuestión. No se trata de una medida jurídicamente vinculante, pero es una indicación de que el país tiene intención de someter el tratado a un análisis minucioso de buena fe para determinar su posición al respecto. Aunque la firma de ninguna forma obliga al país a avanzar hacia la ratificación, sí establece la obligación de abstenerse de cualquier acto que ponga en peligro los objetivos de la convención, o de tomar medidas que debiliten el tratado.

¿Qué es "adhesión" y "ratificación"?

En algunos tratados un país puede convertirse en un Estado Parte por la vía de la ratificación o de la adhesión. Estas dos medidas representan el compromiso, jurídicamente vinculante, de acatar las disposiciones del tratado. La distinción se refiere a dos procedimientos diferentes para convertirse en Estado Parte, y esencialmente es una distinción irrelevante. La adhesión tiene exactamente las mismas repercusiones que la ratificación. Por lo general, un país que está de acuerdo con una convención la firma poco después de que haya sido aprobada, y después la ratifica cuando se han cumplido todos los procedimientos que exige la ley nacional. Los países que no han firmado pueden convertirse en Estados Partes por medio de la adhesión.

¿Qué formalismos se requieren para la ratificación y la adhesión?

Tanto la ratificación como la adhesión suponen dos medidas.
Primera medida: El organismo u organismos apropiados del país (ya sea el Parlamento, el Senado, la Corona o el Jefe de Estado/Gobierno), toman la decisión formal de convertirse en Parte del tratado de conformidad con los procedimientos constitucionales pertinentes en el país.
Segunda medida: El Gobierno (normalmente el Ministerio de Relaciones Exteriores) deposita el instrumento de la ratificación o la adhesión en poder del Secretario General de la Naciones Unidas. Esto significa:
• La preparación de una carta formal sellada, referida a la decisión pertinente, firmada por la autoridad responsable en el país. Este es el instrumento de ratificación o adhesión;
• La presentación del original de este documento ante la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas en Nueva York. La fecha de recepción del documento se registra como la fecha de ratificación o adhesión del país en cuestión.
La convención se convierte en jurídicamente vinculante en el país un número determinado de días después de que se haya recibido el instrumento de ratificación o de adhesión.

¿Qué se decide primero, la ratificación o la adhesión?

Los procedimientos formales varían enormemente en los diferentes países cuando se trata de ratificar o de prestar la adhesión a un tratado internacional. Por tanto, resulta imposible ofrecer descripciones específicas de los procedimientos requeridos, más allá de algunas observaciones generales.
En algunos países, el Jefe de Estado/Gobierno tiene el poder constitucional de ratificar o adherirse a un tratado por decisión propia. En otros países, se requiere la aprobación de las autoridades legislativas. En muchos casos, se utiliza una combinación de estos dos sistemas. Normalmente, antes de ratificar o prestar adhesión a la Convención, un país suele realizar un análisis minucioso de las disposiciones del tratado y examina detalladamente el sistema más apropiado y efectivo para promover su observancia, sobre todo cuando se trata de enmendar la legislación nacional. En algunos casos, esto puede realizarse por medio de consultas con los principales aliados sociales, como los sindicatos y los grupos patronales, otros grupos, y las ONG.

¿Es preciso asegurar la observancia antes de que un país pueda ratificar o adherirse a una convención?

Los países no tienen la obligación de adoptar por anticipado todas las medidas legislativas y de otro tipo contempladas en una convención antes de ratificar el tratado o adherirse a él.
Sin embargo, se espera que un país cumpla con las obligaciones del tratado en un plazo razonable de tiempo después de la ratificación o la adhesión. La pregunta de cuánto tiempo se considera "razonable" sigue estando abierta al debate. La obligación es de tomar las medidas necesarias hacia un cumplimiento progresivo y es preciso demostrar que se realizan actividades de buena fe encaminadas a lograrlo.

¿Qué significado tiene una convención en los países que no la han ratificado o no han prestado su adhesión?

Una convención no vincula jurídicamente a un país que no la haya ratificado. Sin embargo, sus disposiciones siguen siendo importantes debido a varias razones:
• una convención tiene repercusiones en todos los países porque forma parte del derecho consuetudinario internacional;
• el apoyo por parte de un gran número de países a las normas que aparecen en un tratado mediante la ratificación, y la aplicación real de las normas por parte de países que ya son Estados Partes, influirá y orientará el debate en el plano internacional, con consecuencias inevitables para todos los países;

Firma, ratificación y adhesión

El texto del tratado suele indicar que la convención debe estar abierta a la firma por todos los Estados. Aunque se trata de un formalismo, es sin embargo muy importante, que ya que constituye un respaldo preliminar general de una convención. Sin embargo, la firma por parte de un Estado no le obliga de ningún modo a tomar la medida siguiente, es decir, la ratificación. Significa que el Estado reúne los requisitos para ratificar el tratado y, de conformidad con el artículo 18 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, obliga a los Estados a impedir de buena fe cualquier actividad que tenga como objetivo debilitar las metas de una convención. En otras palabras, sería un acto de mala fe por parte de un Estado firmar una convención y conculcar sus disposiciones al día siguiente, incluso a pesar de que una convención no es jurídicamente vinculante hasta que no se ha ratificado.
La ratificación exige dos medidas. La primera es que el organismo apropiado del país (ya sea el Parlamento, el Senado, la Corona o el Jefe de Estado/Gobierno, etc.) acepte adoptar las obligaciones pertinentes del tratado de conformidad con los procedimientos constitucionales adecuados. La segunda es que el Gobierno deposite un instrumento de ratificación en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Si la Convención ya se ha puesto en vigor en ese momento, el Estado tendrá una obligación jurídicamente vinculante para con el tratado un número determinado de días después de la ratificación.
La adhesión es esencialmente otra palabra para la ratificación, excepto que no viene precedida de ninguna firma.

Puesta en vigor

Una convención no entra en vigor hasta que haya sido ratificada (o haya recibido la adhesión) por un número determinado de Estados.

Texto extraído del Centro de Información de las Naciones Unidas para España
www.onu.org
www.psicologossinfornteras.org