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Cosas de Periodistas2
Juicios paralelos,lo que conllevan al periodismo, a los periodistas y todo lo que rodea.
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Bienvenidos a mi blogs. Me llamo Elisa y soy estudiante de periodismo.Con este blogs pretendo adentrarme en el mundo periodístico, en todo aquello que nos afecta y que nos achacan. Creo que debemos defendernos de todo aquello que no sólo es culpa del periodísta, sino del entorno que le rodea:directores de medios de comunicación, productores, etc. El periodista es el último eslabón y simplemente nos limitamos a informar de la realidad que nos rodea, somos los transmisores. Espero que a muchos otros también os inquiete este mundo tan complicado en el que nos hemos metido, espero vuestras opiniones.
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Más de lo mismo-Juicios Paralelos

Son muchos los autores que se han manifestado al respecto de los juicios paralelos y muchas las definiciones que se han dado. En primer lugar, pienso que debemos tener en cuenta que para que se den los juicios paralelos, deben facilitarse una serie de elementos indispensables para concurrir en ello.

Primero, debe existir un proceso en marcha.
Segundo, el proceso debe estar sub juice. Todo proceso está ‘sub jucdice’, cuando está sujeto a secreto para los no personados (Art.301 LECrim.) y todo proceso está instruido por una autoridad jurisdiccional.
Tercero, debe anticiparse la culpabilidad del acusado.
Cuarto, puede ser objeto de enjuiciamiento tanto el sujeto como el objeto.
Quinto, se pretende de este modo, perturbar, inquietar o alterar la imparcialidad del Tribunal.
Hay muchas otras veces que los periodistas no realizamos un juicio paralelo, sino todo lo contrario. Además, tengamos en cuenta que la libertad de expresión e información forma parte de las garantías democráticas y por ello, no siempre puede limitarse o limitarnos. En los siguientes supuestos, el ejercicio de información no puede ser coartado:
Procesos fenecidos: es el proceso acabado mediante una resolución definitiva y firme. En estos casos no cabe limitar de ningún modo el debate en los medios de comunicación. La revisión de un proceso que ha sido público no puede quedar coartado por las posibles incidencias en el ámbito del honor o imagen del acusado. Y además, no hay posibilidad de perturbar la serena, imparcial, objetiva e independiente función jurisdiccional.
Procesos dormidos: en estos casos no sólo es oportuno, sino también conveniente. Reviste la forma idónea de control de la función jurisdiccional, atosigándolo y descubriendo sus carencias, criticándolo y activándolo para lograr una buena y correcta administración de justicia.
Resulta especialmente relevante, en procedimientos donde exista un monopolio de la investigación en manos del fiscal.
En estos casos la comunicación no puede ser molestada. Sólo pueden operar frente a procedimientos penales activos, de modo que los inactivos pueden e incluso deben ser tratados y abordados por los medios de comunicación.
Muchas veces las familias o las víctimas de los juoicios, no les queda otro recurso que ir a los medios y hacerlo público. De este modo extienden sus quejas a una población mayor y se hacen oir.
¿qué papel juegan entonces los medios?
Creo que son la plateforma y la ayuda a esas personas que son inatendidas por la justicia.
No