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El consumidor irritado
Reflexiones de un consumidor
Acerca de
Un consumidor sufridor y por tanto irritado
Sindicación
 
La compañía eléctrica ha respondido a la consulta
http://blogs.ya.com/consumidorirritado/c_199.htm#comment_1
Parece ser que es legal, el impuesto se considera, a tenor de su respuesta y copiando el artículo al que hace referencia “suministro eléctrico”. Por si alguno quiere seguir la cadena la copio:

1.- Aplicación del artículo 64 apartado 4 de la Ley 66/1997 (BOE 31 diciembre 2007)
2.- Articulo 64, a parteado 4 dice:
El ámbito objetivo del Impuesto sobre la Electricidad esta constituido por la energía eléctrica clasificada en el código NC 2716
Que investigando un poco significa que “tiene la misma condición que la energía importada o fabricada”.

En resumen: impuesto sobre el impuesto y los ciudadanos a callar y a pagar….



Irritante muy irritante.
 
Comentario:
Pues a mi me sigue pareciendo un latrocinio.
Un saludo
No