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CAZA EN MADRIGUERA CON JAGD TERRIER
DEDICADA A LA CAZA DEL ZORRO EN MADRIGUERA, CONTROLA LOS ZORROS EN TU COTO
Acerca de
Quieres que entremos a cazar en tu finca?... Tienes demasiados zorros?...... somos especialistas en la caza del zorro en Madriguera llámame y hablamos. Antonio 645 943 120
 
ley de caza en castilla la mancha, del 2005
Artículo 11. Se contemplan las siguientes medidas de control de especies y prevención de daños.

1.- Control de las poblaciones de conejos en época de veda para paliar los daños en cultivos agrícolas y forestales: En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial en los que la producción agrícola o forestal se vea afectada por la población de conejos, y no tuvieran contempladas medidas decontrol en la resolución aprobatoria del plan técnico de caza del coto, previa solicitud de los titulares cinegéticos, la Delegación Provincial podrá autorizar en las condiciones que estime oportunas la caza de conejos con escopeta durante un período de tiempo que no podrá ser superior a cuatro semanas, no permitiéndose el empleo de perros hasta el día 1 de agosto de 2005. Todoello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 112 del Reglamento general de aplicación de la Ley de Caza de Castilla-La Mancha.

Los conejos capturados en estas circunstancias no podrán ser objeto de venta o comercio, salvo autorización administrativa expresa que se otorgará por las Delegaciones Provinciales a petición del interesado.

2.- Control de aves perjudiciales. Las Delegaciones Provinciales, a petición de parte, siempre que no exista otra solución satisfactoria y previas las comprobaciones que estimen oportunas, podrán autorizar el control de dichas aves en aquellas zonas o comarcas donde se originen daños a los cultivos, el ganado, los bosques o la pesca, o sea necesario para proteger la flora y la fauna silvestres.

Estos controles se realizarán preferen­temente por los vigilantes de los cotos privados de caza regulados por la Orden de 6 de julio de 1999 de esta Consejería, por la que se establece la figura de Vigilante de Coto Privado de Caza de Castilla-La Mancha, y se regulan sus funciones y demás personal de vigilancia y seguridad de dichos cotos. En ellas se indicará de forma expresa lo siguiente:

- La especie objeto del control, y la jus­tificación de la operación excepcional del control.

- Los medios, instalaciones y métodos de captura o muerte autorizados.

- El período de control establecido y los lugares donde podrá hacerse uso de estas autorizaciones.

- El personal autorizado para aplicar los medios de control de poblaciones.

Queda prohibida la venta o comercio de los ejemplares capturados mediante estas autorizaciones.

3.- Batidas de jabalíes: En aquellos cotos de caza menor donde tenga presencia el jabalí, las Delegaciones Provinciales a petición de sus titulares cinegéticos, podrán autorizar la celebración de batidas para la caza de esta especie durante su período hábil. De acuerdo con la extensión y características de la zona a batir la Delegación Provincial fijará el número máximo de cazadores y el de perros que intervengan en estas cacerías.

Las solicitudes para la celebración de estas batidas firmadas por el titular cinegético deberán tener entrada en la Delegación Provincial correspondiente con una antelación mínima de diez días respecto a la fecha de su celebración.

4.- Control de otros mamíferos predadores. Estos controles y capturas se llevarán a cabo preferentemente por los vigilantes de coto privado de caza de Castilla-La Mancha. El titular solicitante deberá comunicar a la Delegación Provincial correspondiente el resultado de estos controles.

4.1. Zorro. Además del período general establecido en el artículo 2.1, en terrenos sometidos a régimen cinegético especial donde la resolución aprobatoria del Plan Técnico de caza no lo contemple, las Delegaciones Provinciales, a petición de los titulares cinegéticos interesados y previos los informes necesarios que justifiquen tales medidas, podrán autorizar en cualquier época del año la captura de esta especie en las condiciones que determinen.

4.2. Perros errantes. En terrenos sometidos a régimen cinegético especial, las Delegaciones Provinciales a petición de los titulares interesados, expedirán las oportunas autorizaciones para el control de perros errantes, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de Protección de los Animales Domésticos.

5.- Otras medidas circunstanciales. A fin de prevenir los daños que pudieran ocasionarse a la riqueza cinegética de una comarca o provincia determinada por circunstancias climáticas, biológicas o cualesquiera otras extremadamente desfavorables para la conservación de las especies, se faculta a las Delegaciones Provinciales para establecer, por sí o a propuesta del Consejo Provincial de Caza correspondiente, la veda o modificación del período hábil de caza de algunas especies o de todas ellas, pudiendo ser aplicada esta medida protectora tanto a los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común como a los sometidos a régimen cinegético especial. Las Resoluciones dictadas de acuerdo con lo previsto en el presente apartado deberán insertarse en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.



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