ley de caza de EXTREMADURA para el 2005
13.- Zorro.
a) Los mismos períodos, condiciones y días hábiles fijados para las distintas modalidades contempladas en los artículos 3 y 4 de esta Orden.
b) Desde el 12 de octubre de 2005 y hasta el 26 de febrero de 2006, ambos inclusive, salvo en zonas especialmente sensibles por la existencia de especies catalogadas, se podrán practicar cacerías de zorros, sin perros, previa notificación a la Dirección General de Medio Ambiente con diez días naturales de antelación a la primera acción cinegética. En esta notificación se harán constar todas las fechas y zonas en las que se realizarán las cacerías. (Modelo de solicitud en Anexo III).
En esta modalidad se podrán exclusivamente portar y utilizar la escopeta y cartuchos de perdigones. En las manchas donde se hayan celebrado acciones cinegéticas de caza mayor tipo batida o montería, en la misma temporada, no podrán realizarse cacerías de zorros.
c) Desde el 12 de octubre de 2005 y hasta el 15 de abril de 2006, ambos inclusive, se podrá practicar la caza de zorros con perros de madriguera y escopeta, previa notificación a la Dirección General de Medio Ambiente con diez días naturales de antelación a la primera acción cinegética. En esta notificación se harán constar todas las fechas y zonas en las que se realizará la caza con perros de madriguera. (Modelo de solicitud en Anexo III).
Fuera del periodo hábil de caza menor y cuando se practique esta modalidad los perros, en un máximo de seis, deberán ser conducidos atraillados y acollarados en el tránsito de una madriguera a otra.
a) Los mismos períodos, condiciones y días hábiles fijados para las distintas modalidades contempladas en los artículos 3 y 4 de esta Orden.
b) Desde el 12 de octubre de 2005 y hasta el 26 de febrero de 2006, ambos inclusive, salvo en zonas especialmente sensibles por la existencia de especies catalogadas, se podrán practicar cacerías de zorros, sin perros, previa notificación a la Dirección General de Medio Ambiente con diez días naturales de antelación a la primera acción cinegética. En esta notificación se harán constar todas las fechas y zonas en las que se realizarán las cacerías. (Modelo de solicitud en Anexo III).
En esta modalidad se podrán exclusivamente portar y utilizar la escopeta y cartuchos de perdigones. En las manchas donde se hayan celebrado acciones cinegéticas de caza mayor tipo batida o montería, en la misma temporada, no podrán realizarse cacerías de zorros.
c) Desde el 12 de octubre de 2005 y hasta el 15 de abril de 2006, ambos inclusive, se podrá practicar la caza de zorros con perros de madriguera y escopeta, previa notificación a la Dirección General de Medio Ambiente con diez días naturales de antelación a la primera acción cinegética. En esta notificación se harán constar todas las fechas y zonas en las que se realizará la caza con perros de madriguera. (Modelo de solicitud en Anexo III).
Fuera del periodo hábil de caza menor y cuando se practique esta modalidad los perros, en un máximo de seis, deberán ser conducidos atraillados y acollarados en el tránsito de una madriguera a otra.