VEDAS CASTILLA LA MANCHA.
Especies de caza menor
Mamíferos:
Conejo (Oryctolagus cuniculus)
Liebre (Lepus granatensis)
Zorro (Vulpes vulpes)
Artículo 2. Los períodos y días hábiles de caza para la próxima temporada cinegética y para toda la Región serán, salvo las excepciones provinciales que se especifican en el artículo 13 de esta Orden, los siguientes:
1.- Caza menor. En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial el período hábil será desde el día 8 de octubre de 2007 hasta el día 8 de febrero de 2008, ambos inclusive.
En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, el periodo hábil será desde el primer domingo de noviembre al último domingo de diciembre, ambos inclusive, limitándose la caza a los domingos de las 9 a las 13 horas, exclusivamente en terrenos con superficie continua igual o superior a 250 hectáreas, pudiendo cazar cada cazador como máximo 2 piezas por día de caza.
Son excepciones a estos períodos las siguientes:
1.1. Caza en media veda. El período hábil de caza de la codorniz, tórtola común y paloma torcaz, además del establecido con carácter general, será el comprendido desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2007, ambos inclusive.
Los días hábiles serán jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional.
Durante la media veda se suspende la práctica de la caza en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.
1.2. Aves migratorias no acuáticas: El período hábil de caza para estas especies finalizará el día 31 de enero de 2008. En los lugares de parada existentes en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, durante los dos períodos hábiles para esta especie, la paloma torcaz podrá cazarse desde puestos fijos con el auxilio de cimbeles naturales o artificiales siempre que no vulneren la prohibición señalada por el apartado i) del artículo 36 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.
1.3. Aves acuáticas: Desde el 15 de octubre de 2007 hasta el 31 de enero de 2008, ambos inclusive, pudiéndose en puesto fijo emplear cimbeles naturales o artificiales siempre que no vulneren la prohibición señalada por el apartado i) del artículo 36 de la Ley 211993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.
1.4. Perdiz roja con reclamo:
1.4.1. Período hábil: En todo el territorio de Castilla-La Mancha, desde el día 1 de febrero hasta el día 14 de marzo de 2008, ambos inclusive, únicamente en terrenos sometidos a régimen cinegético especial
4. Control de otros mamíferos predadores. Estos controles y capturas se llevarán a cabo preferentemente por los vigilantes de coto privado de caza de Castilla-La Mancha. El titular solicitante deberá comunicar a la Delegación Provincial correspondiente el resultado de estos controles.
4.1. Zorro. Además del período general establecido en el apartado 1.- Caza menor del artículo 2, en terrenos sometidos a régimen cinegético especial donde la resolución aprobatoria del Plan Técnico de caza no lo contemple, las Delegaciones Provinciales, a petición de los titulares cinegéticos interesados y previos los informes necesarios que justifiquen tales medidas, podrán autorizar en cualquier época del año la captura de esta especie en las condiciones que determinen.
Mamíferos:
Conejo (Oryctolagus cuniculus)
Liebre (Lepus granatensis)
Zorro (Vulpes vulpes)
Artículo 2. Los períodos y días hábiles de caza para la próxima temporada cinegética y para toda la Región serán, salvo las excepciones provinciales que se especifican en el artículo 13 de esta Orden, los siguientes:
1.- Caza menor. En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial el período hábil será desde el día 8 de octubre de 2007 hasta el día 8 de febrero de 2008, ambos inclusive.
En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, el periodo hábil será desde el primer domingo de noviembre al último domingo de diciembre, ambos inclusive, limitándose la caza a los domingos de las 9 a las 13 horas, exclusivamente en terrenos con superficie continua igual o superior a 250 hectáreas, pudiendo cazar cada cazador como máximo 2 piezas por día de caza.
Son excepciones a estos períodos las siguientes:
1.1. Caza en media veda. El período hábil de caza de la codorniz, tórtola común y paloma torcaz, además del establecido con carácter general, será el comprendido desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2007, ambos inclusive.
Los días hábiles serán jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional.
Durante la media veda se suspende la práctica de la caza en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.
1.2. Aves migratorias no acuáticas: El período hábil de caza para estas especies finalizará el día 31 de enero de 2008. En los lugares de parada existentes en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, durante los dos períodos hábiles para esta especie, la paloma torcaz podrá cazarse desde puestos fijos con el auxilio de cimbeles naturales o artificiales siempre que no vulneren la prohibición señalada por el apartado i) del artículo 36 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.
1.3. Aves acuáticas: Desde el 15 de octubre de 2007 hasta el 31 de enero de 2008, ambos inclusive, pudiéndose en puesto fijo emplear cimbeles naturales o artificiales siempre que no vulneren la prohibición señalada por el apartado i) del artículo 36 de la Ley 211993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.
1.4. Perdiz roja con reclamo:
1.4.1. Período hábil: En todo el territorio de Castilla-La Mancha, desde el día 1 de febrero hasta el día 14 de marzo de 2008, ambos inclusive, únicamente en terrenos sometidos a régimen cinegético especial
4. Control de otros mamíferos predadores. Estos controles y capturas se llevarán a cabo preferentemente por los vigilantes de coto privado de caza de Castilla-La Mancha. El titular solicitante deberá comunicar a la Delegación Provincial correspondiente el resultado de estos controles.
4.1. Zorro. Además del período general establecido en el apartado 1.- Caza menor del artículo 2, en terrenos sometidos a régimen cinegético especial donde la resolución aprobatoria del Plan Técnico de caza no lo contemple, las Delegaciones Provinciales, a petición de los titulares cinegéticos interesados y previos los informes necesarios que justifiquen tales medidas, podrán autorizar en cualquier época del año la captura de esta especie en las condiciones que determinen.