la caza del zorro en la Rioja
I) Control de especies predadoras.
El control de las especies cinegéticas predadoras de la caza (zorro, urraca, grajilla y corneja) se podrá realizar, además de los días hábiles de caza, los sábados comprendidos dentro del período hábil para la caza menor hasta las 3 de la tarde hora oficial utilizando los medios o modalidades de caza no contemplados en el Anexo I y siempre que no se perjudique el normal aprovechamiento de caza mayor que se tenga autorizado, previa solicitud de los titulares y autorización de la Dirección General de Medio Natural.
Las solicitudes, que deberán presentarse con una antelación mínima de 10 días a la fecha en que pretenda efectuarse, concretará los siguientes extremos: Especie a controlar, modalidad de captura propuesta, parajes en que se desarrollará, fechas y personas que intervendrán.
Fuera del período hábil de caza, sólo se autorizarán operaciones de control de la población de estas especies en aquellos terrenos cinegéticos que durante la campaña cinegética hayan hecho uso de las opciones contenidas en los párrafos precedentes y se justifique adecuadamente mediante la presentación de un informe del técnico encargado de su gestión.
No se podrá autorizar el control de especies predadoras fuera de los días habilitados con carácter general mediante las modalidades de caza autorizadas con carácter general, si estas inciden en especies que en el acotado hayan ocasionado problemas de daños en la agricultura
El control de las especies cinegéticas predadoras de la caza (zorro, urraca, grajilla y corneja) se podrá realizar, además de los días hábiles de caza, los sábados comprendidos dentro del período hábil para la caza menor hasta las 3 de la tarde hora oficial utilizando los medios o modalidades de caza no contemplados en el Anexo I y siempre que no se perjudique el normal aprovechamiento de caza mayor que se tenga autorizado, previa solicitud de los titulares y autorización de la Dirección General de Medio Natural.
Las solicitudes, que deberán presentarse con una antelación mínima de 10 días a la fecha en que pretenda efectuarse, concretará los siguientes extremos: Especie a controlar, modalidad de captura propuesta, parajes en que se desarrollará, fechas y personas que intervendrán.
Fuera del período hábil de caza, sólo se autorizarán operaciones de control de la población de estas especies en aquellos terrenos cinegéticos que durante la campaña cinegética hayan hecho uso de las opciones contenidas en los párrafos precedentes y se justifique adecuadamente mediante la presentación de un informe del técnico encargado de su gestión.
No se podrá autorizar el control de especies predadoras fuera de los días habilitados con carácter general mediante las modalidades de caza autorizadas con carácter general, si estas inciden en especies que en el acotado hayan ocasionado problemas de daños en la agricultura
en castilla y Leon
no hay nada salvo la orden general de vedas.
Artículo 4.º– Períodos hábiles.
Con carácter general y con independencia de lo previsto en los planes cinegéticos debidamente aprobados, se establecen los siguientes periodos hábiles de caza en Castilla y León:
1.– Caza menor:
Del primer domingo a partir del 21 de octubre hasta el 31 de enero, además de las fechas que se establezcan para la «media veda».
Se autoriza la caza de la liebre con galgo, además de en el periodo establecido con carácter general en el párrafo anterior, desde el día 12 de octubre hasta el 21 de octubre, a aquellas asociaciones pertenecientes a la Federación Castellano-Leonesa de Galgos y que se encuentren inscritas durante esta temporada para participar en el Campeonato de España, o de Castilla y León de Galgos y campeonatos provinciales, siempre que dichos galgos tengan pendiente su participación en alguna prueba oficial.
Dicha práctica sólo podrá realizarse en los cotos de caza titularizados o arrendados por tales asociaciones.
Asimismo, se autoriza la caza del zorro durante el ejercicio de la caza mayor
Artículo 4.º– Períodos hábiles.
Con carácter general y con independencia de lo previsto en los planes cinegéticos debidamente aprobados, se establecen los siguientes periodos hábiles de caza en Castilla y León:
1.– Caza menor:
Del primer domingo a partir del 21 de octubre hasta el 31 de enero, además de las fechas que se establezcan para la «media veda».
Se autoriza la caza de la liebre con galgo, además de en el periodo establecido con carácter general en el párrafo anterior, desde el día 12 de octubre hasta el 21 de octubre, a aquellas asociaciones pertenecientes a la Federación Castellano-Leonesa de Galgos y que se encuentren inscritas durante esta temporada para participar en el Campeonato de España, o de Castilla y León de Galgos y campeonatos provinciales, siempre que dichos galgos tengan pendiente su participación en alguna prueba oficial.
Dicha práctica sólo podrá realizarse en los cotos de caza titularizados o arrendados por tales asociaciones.
Asimismo, se autoriza la caza del zorro durante el ejercicio de la caza mayor
en Madrid
articulo3.3-
Control de predadores:
En terrenos sometidos a régimen cinegético especial, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previa petición de sus titulares, podrá autorizar el control con escopeta de las poblaciones de grajilla, urraca, corneja y zorro, donde sean consideradas estas especies como piezas cazables, los días no festivos, de lunes a viernes, entre el 30 de enero y el 15 de marzo de 2006, ambos incluidos, previo informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el que se considere su abundancia como especialmente dañina para las actividades ganaderas, cinegéticas o de conservación de otras especies.
Control de predadores:
En terrenos sometidos a régimen cinegético especial, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previa petición de sus titulares, podrá autorizar el control con escopeta de las poblaciones de grajilla, urraca, corneja y zorro, donde sean consideradas estas especies como piezas cazables, los días no festivos, de lunes a viernes, entre el 30 de enero y el 15 de marzo de 2006, ambos incluidos, previo informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el que se considere su abundancia como especialmente dañina para las actividades ganaderas, cinegéticas o de conservación de otras especies.
ley de caza en castilla la mancha, del 2005
Artículo 11. Se contemplan las siguientes medidas de control de especies y prevención de daños.
1.- Control de las poblaciones de conejos en época de veda para paliar los daños en cultivos agrícolas y forestales: En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial en los que la producción agrícola o forestal se vea afectada por la población de conejos, y no tuvieran contempladas medidas decontrol en la resolución aprobatoria del plan técnico de caza del coto, previa solicitud de los titulares cinegéticos, la Delegación Provincial podrá autorizar en las condiciones que estime oportunas la caza de conejos con escopeta durante un período de tiempo que no podrá ser superior a cuatro semanas, no permitiéndose el empleo de perros hasta el día 1 de agosto de 2005. Todoello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 112 del Reglamento general de aplicación de la Ley de Caza de Castilla-La Mancha.
Los conejos capturados en estas circunstancias no podrán ser objeto de venta o comercio, salvo autorización administrativa expresa que se otorgará por las Delegaciones Provinciales a petición del interesado.
2.- Control de aves perjudiciales. Las Delegaciones Provinciales, a petición de parte, siempre que no exista otra solución satisfactoria y previas las comprobaciones que estimen oportunas, podrán autorizar el control de dichas aves en aquellas zonas o comarcas donde se originen daños a los cultivos, el ganado, los bosques o la pesca, o sea necesario para proteger la flora y la fauna silvestres.
Estos controles se realizarán preferentemente por los vigilantes de los cotos privados de caza regulados por la Orden de 6 de julio de 1999 de esta Consejería, por la que se establece la figura de Vigilante de Coto Privado de Caza de Castilla-La Mancha, y se regulan sus funciones y demás personal de vigilancia y seguridad de dichos cotos. En ellas se indicará de forma expresa lo siguiente:
- La especie objeto del control, y la justificación de la operación excepcional del control.
- Los medios, instalaciones y métodos de captura o muerte autorizados.
- El período de control establecido y los lugares donde podrá hacerse uso de estas autorizaciones.
- El personal autorizado para aplicar los medios de control de poblaciones.
Queda prohibida la venta o comercio de los ejemplares capturados mediante estas autorizaciones.
3.- Batidas de jabalíes: En aquellos cotos de caza menor donde tenga presencia el jabalí, las Delegaciones Provinciales a petición de sus titulares cinegéticos, podrán autorizar la celebración de batidas para la caza de esta especie durante su período hábil. De acuerdo con la extensión y características de la zona a batir la Delegación Provincial fijará el número máximo de cazadores y el de perros que intervengan en estas cacerías.
Las solicitudes para la celebración de estas batidas firmadas por el titular cinegético deberán tener entrada en la Delegación Provincial correspondiente con una antelación mínima de diez días respecto a la fecha de su celebración.
4.- Control de otros mamíferos predadores. Estos controles y capturas se llevarán a cabo preferentemente por los vigilantes de coto privado de caza de Castilla-La Mancha. El titular solicitante deberá comunicar a la Delegación Provincial correspondiente el resultado de estos controles.
4.1. Zorro. Además del período general establecido en el artículo 2.1, en terrenos sometidos a régimen cinegético especial donde la resolución aprobatoria del Plan Técnico de caza no lo contemple, las Delegaciones Provinciales, a petición de los titulares cinegéticos interesados y previos los informes necesarios que justifiquen tales medidas, podrán autorizar en cualquier época del año la captura de esta especie en las condiciones que determinen.
4.2. Perros errantes. En terrenos sometidos a régimen cinegético especial, las Delegaciones Provinciales a petición de los titulares interesados, expedirán las oportunas autorizaciones para el control de perros errantes, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de Protección de los Animales Domésticos.
5.- Otras medidas circunstanciales. A fin de prevenir los daños que pudieran ocasionarse a la riqueza cinegética de una comarca o provincia determinada por circunstancias climáticas, biológicas o cualesquiera otras extremadamente desfavorables para la conservación de las especies, se faculta a las Delegaciones Provinciales para establecer, por sí o a propuesta del Consejo Provincial de Caza correspondiente, la veda o modificación del período hábil de caza de algunas especies o de todas ellas, pudiendo ser aplicada esta medida protectora tanto a los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común como a los sometidos a régimen cinegético especial. Las Resoluciones dictadas de acuerdo con lo previsto en el presente apartado deberán insertarse en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
1.- Control de las poblaciones de conejos en época de veda para paliar los daños en cultivos agrícolas y forestales: En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial en los que la producción agrícola o forestal se vea afectada por la población de conejos, y no tuvieran contempladas medidas decontrol en la resolución aprobatoria del plan técnico de caza del coto, previa solicitud de los titulares cinegéticos, la Delegación Provincial podrá autorizar en las condiciones que estime oportunas la caza de conejos con escopeta durante un período de tiempo que no podrá ser superior a cuatro semanas, no permitiéndose el empleo de perros hasta el día 1 de agosto de 2005. Todoello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 112 del Reglamento general de aplicación de la Ley de Caza de Castilla-La Mancha.
Los conejos capturados en estas circunstancias no podrán ser objeto de venta o comercio, salvo autorización administrativa expresa que se otorgará por las Delegaciones Provinciales a petición del interesado.
2.- Control de aves perjudiciales. Las Delegaciones Provinciales, a petición de parte, siempre que no exista otra solución satisfactoria y previas las comprobaciones que estimen oportunas, podrán autorizar el control de dichas aves en aquellas zonas o comarcas donde se originen daños a los cultivos, el ganado, los bosques o la pesca, o sea necesario para proteger la flora y la fauna silvestres.
Estos controles se realizarán preferentemente por los vigilantes de los cotos privados de caza regulados por la Orden de 6 de julio de 1999 de esta Consejería, por la que se establece la figura de Vigilante de Coto Privado de Caza de Castilla-La Mancha, y se regulan sus funciones y demás personal de vigilancia y seguridad de dichos cotos. En ellas se indicará de forma expresa lo siguiente:
- La especie objeto del control, y la justificación de la operación excepcional del control.
- Los medios, instalaciones y métodos de captura o muerte autorizados.
- El período de control establecido y los lugares donde podrá hacerse uso de estas autorizaciones.
- El personal autorizado para aplicar los medios de control de poblaciones.
Queda prohibida la venta o comercio de los ejemplares capturados mediante estas autorizaciones.
3.- Batidas de jabalíes: En aquellos cotos de caza menor donde tenga presencia el jabalí, las Delegaciones Provinciales a petición de sus titulares cinegéticos, podrán autorizar la celebración de batidas para la caza de esta especie durante su período hábil. De acuerdo con la extensión y características de la zona a batir la Delegación Provincial fijará el número máximo de cazadores y el de perros que intervengan en estas cacerías.
Las solicitudes para la celebración de estas batidas firmadas por el titular cinegético deberán tener entrada en la Delegación Provincial correspondiente con una antelación mínima de diez días respecto a la fecha de su celebración.
4.- Control de otros mamíferos predadores. Estos controles y capturas se llevarán a cabo preferentemente por los vigilantes de coto privado de caza de Castilla-La Mancha. El titular solicitante deberá comunicar a la Delegación Provincial correspondiente el resultado de estos controles.
4.1. Zorro. Además del período general establecido en el artículo 2.1, en terrenos sometidos a régimen cinegético especial donde la resolución aprobatoria del Plan Técnico de caza no lo contemple, las Delegaciones Provinciales, a petición de los titulares cinegéticos interesados y previos los informes necesarios que justifiquen tales medidas, podrán autorizar en cualquier época del año la captura de esta especie en las condiciones que determinen.
4.2. Perros errantes. En terrenos sometidos a régimen cinegético especial, las Delegaciones Provinciales a petición de los titulares interesados, expedirán las oportunas autorizaciones para el control de perros errantes, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de Protección de los Animales Domésticos.
5.- Otras medidas circunstanciales. A fin de prevenir los daños que pudieran ocasionarse a la riqueza cinegética de una comarca o provincia determinada por circunstancias climáticas, biológicas o cualesquiera otras extremadamente desfavorables para la conservación de las especies, se faculta a las Delegaciones Provinciales para establecer, por sí o a propuesta del Consejo Provincial de Caza correspondiente, la veda o modificación del período hábil de caza de algunas especies o de todas ellas, pudiendo ser aplicada esta medida protectora tanto a los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común como a los sometidos a régimen cinegético especial. Las Resoluciones dictadas de acuerdo con lo previsto en el presente apartado deberán insertarse en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
ley de caza de EXTREMADURA para el 2005
13.- Zorro.
a) Los mismos períodos, condiciones y días hábiles fijados para las distintas modalidades contempladas en los artículos 3 y 4 de esta Orden.
b) Desde el 12 de octubre de 2005 y hasta el 26 de febrero de 2006, ambos inclusive, salvo en zonas especialmente sensibles por la existencia de especies catalogadas, se podrán practicar cacerías de zorros, sin perros, previa notificación a la Dirección General de Medio Ambiente con diez días naturales de antelación a la primera acción cinegética. En esta notificación se harán constar todas las fechas y zonas en las que se realizarán las cacerías. (Modelo de solicitud en Anexo III).
En esta modalidad se podrán exclusivamente portar y utilizar la escopeta y cartuchos de perdigones. En las manchas donde se hayan celebrado acciones cinegéticas de caza mayor tipo batida o montería, en la misma temporada, no podrán realizarse cacerías de zorros.
c) Desde el 12 de octubre de 2005 y hasta el 15 de abril de 2006, ambos inclusive, se podrá practicar la caza de zorros con perros de madriguera y escopeta, previa notificación a la Dirección General de Medio Ambiente con diez días naturales de antelación a la primera acción cinegética. En esta notificación se harán constar todas las fechas y zonas en las que se realizará la caza con perros de madriguera. (Modelo de solicitud en Anexo III).
Fuera del periodo hábil de caza menor y cuando se practique esta modalidad los perros, en un máximo de seis, deberán ser conducidos atraillados y acollarados en el tránsito de una madriguera a otra.
a) Los mismos períodos, condiciones y días hábiles fijados para las distintas modalidades contempladas en los artículos 3 y 4 de esta Orden.
b) Desde el 12 de octubre de 2005 y hasta el 26 de febrero de 2006, ambos inclusive, salvo en zonas especialmente sensibles por la existencia de especies catalogadas, se podrán practicar cacerías de zorros, sin perros, previa notificación a la Dirección General de Medio Ambiente con diez días naturales de antelación a la primera acción cinegética. En esta notificación se harán constar todas las fechas y zonas en las que se realizarán las cacerías. (Modelo de solicitud en Anexo III).
En esta modalidad se podrán exclusivamente portar y utilizar la escopeta y cartuchos de perdigones. En las manchas donde se hayan celebrado acciones cinegéticas de caza mayor tipo batida o montería, en la misma temporada, no podrán realizarse cacerías de zorros.
c) Desde el 12 de octubre de 2005 y hasta el 15 de abril de 2006, ambos inclusive, se podrá practicar la caza de zorros con perros de madriguera y escopeta, previa notificación a la Dirección General de Medio Ambiente con diez días naturales de antelación a la primera acción cinegética. En esta notificación se harán constar todas las fechas y zonas en las que se realizará la caza con perros de madriguera. (Modelo de solicitud en Anexo III).
Fuera del periodo hábil de caza menor y cuando se practique esta modalidad los perros, en un máximo de seis, deberán ser conducidos atraillados y acollarados en el tránsito de una madriguera a otra.
creado un nuevo FORO SOBRE LA CAZA EN MADRIGUERA.
Si te interesa la caza en madrigueras con perros terrier, pasate y registrate en este foro, muy pronto encontrarás de todo, comprar un perro, cazar tu finca, etc...
Prueba en Madriguera Artificial
el mes pasado se celebro la ultima pruba en madriguera artificial para Jagd terrier no puntuable en el pedregree.





