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Diario libre y no liberal
Apuntes sobre la vida, la política... según mi libérrimo punto de vista ahora desde Madrid
Sindicación
 
Matrimonio
1.El matrimonio no es un derecho. Es una institución jurídica que es creación del poder público para regular relaciones humanas. En su origen era una forma de regular patrimonios y derechos hereditarios .Su función primordial era económica, nunca afectiva.
2. El acceso al matrimonio se regula desde el punto de vista de la economía, en función de unos requisitos de aptitud.
3. Sólo a partir del siglo XIX tiene el matrimonio una base sentimental.
4. El requisito de la heterosexualidad era condición de procreación.
5. Hoy no es necesario ni imprescindible el matrimonio para la protección de los descendientes pues tienen todos los hijos habidos o no en el matrimonio los mismos derechos. Luego la apertura a la vida y a los hijos no es requisitos del matrimonio.
6 Las bases esenciales de esta institución están (artículos 67, 68, 69 del código civil) en la fidelidad, auxilio mutuo, convivencia y comunidad afectiva y régimen económico.
Se distinguen de todas las regulaciones del matrimonio del derecho comparado en los códigos civiles.
7.Excluir las relaciones homosexuales del punto 6 es una aberración intelectual. Si no están incapacitados para llevar a cabo fidelidad, auxilio mutuo, convivencia y comunidad afectiva y un régimen económico se les identifica con los incapacitados del Artículo 200 del código civil que imposibilita prestar consentimiento.
8 El fundamento de permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo no está en la obviedad de modificar la institución para ensancharla sino en su pedagogía, que es más importante.
9. El poder público define las instituciones en virtud del mandato de la soberanía popular.El derecho natural no puede ser tenido en cuenta sino como una mera referencia ética, nunca jurídica. El Derecho natural se concreta en el derecho positivo y éste da forma a aquél
10. La pedagogía de esta reforma implica que los homosexuales tienen un institución de referencia que les equipara con los heterosexuales, de modo que no puede ser vista esta sexualidad sino como complementaria. Así, debería ser cultivo para que nunca mas se hable como pecado nefando ni como desorden. Establecida la ley, ésta ,ejerce su función pedagógia y sanciona como ética colectiva aceptable este comportamiento. Ahí radica el nudo gordiano de la polémica. La homofobia se oculta tras el legalismo y el Derecho Natural.
Por cierto algunos iusnaturalistas harían bien en leerse a Thomas Payne
11.PD para socialistas extraviados como Jospin, la humanidad nos e divide entre hombres y mujeres ni entre homosexuales y heterosexuales. Somos todos personas
 
 
Comentario:
Caramba D.Carlos, por fin estamos de acuerdo en algo. Aunque con matices.
El matrimonio es una institución jurídica, cierto. Su ejercicio es un derecho. La vigente ley, en tanto se apruebe la reforma, es contraria al art.14 de la Constitución, pues la regulación jurídica de la institución no atribuye derechos iguales de ejercicio a todos los ciudadanos.Y sí trata a algunos de ellos como discapacitados no aptos para otorgar el consentimiento.
Todo lo demás, sobre la pedagogía de la ley. No sé, si usted lo dice.
Si de verdad aplicasemos el 14 de la Constitución ¡qué país seríamos!
 
Comentario:
lo ejercemos? :)
No